Carta porte traslado

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.

Si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, emite una factura de traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte.

CFDI de tipo Ingreso

 Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Complemento Carta Porte

  • El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
  • El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo TERCERO de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.
  • Del 1 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.

Importante se consideré que este tipo de documentos cuenta con su propio catálogo e Instructivo de llenado que puede consultar en este apartado:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Contamos con un sistema de control y seguimiento desde el inicio de la solicitud hasta la llegada a su destino. Con puntos de control y semaforización para un control y monitoreo de cada una de las unidades, su disponibilidad y estatus de entrega.

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